martes, 19 de mayo de 2015

Etapas de la huelga

a)         El periodo de gestación se inicia desde el momento en que dos o más trabajadores se coaligan en defensa de sus intereses comunes. Se elabora el pliego de peticiones, este debe ser por escrito, en el cual se debe manifestar la intención de ir a la huelga en caso de insatisfacción de las mismas. Tan pronto se haga llegar el pliego a las autoridades o al patrón se inicia formalmente el periodo de prehuelga.
b)        El periodo de prehuelga debe tener como misión fundamental el conciliar a las partes y para ello debe tener lugar una audiencia de advenimiento. En este periodo el patrón se considera depositario de sus bienes y no podrá despedir a sus trabajadores. En México este  periodo de prehuelga es de seis días como mínimo cuando se trata de empresas privadas y de 10 días cuando se trata de empresas de servicio público, se carece de un periodo máximo de prehuelga.
c)         El periodo de huelga estallada se inicia el preciso instante en que se suspenden las labores, en dicho periodo se ofrecen las pruebas pertinentes dentro de las cuales usualmente se ofrece el recuento, a fin de determinar si la organización emplazada cubre el requisito de la mayoría, lo cual sólo puede promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga.
Terminación de la huelga
Se entiende por  terminación de la huelga  el acto de voluntad bilateral o unilateral, o el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que resulte el fondo del conflicto, esto es el acuerdo de los trabajadores y patrones, que puede ser directo o mediante el laudo dictado por el árbitro que libremente elijan las partes o el allanamiento del patrón a las peticiones de los trabajadores, es decir que el patrón acepte todas las peticiones de los trabajadores, o bien el laudo que dicte la Junta a través del procedimiento de trabajo correspondiente al conflicto si los trabajadores huelguistas sometieron el conflicto a su decisión, ya que el artículo 469 de la Ley federal del trabajo  contempla como causas de terminación de la misma las siguientes:
•           Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones
•           Si el patrón se allana en cualquier tiempo a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
•           Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.

•           Por laudo de la Junta de conciliación y arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.










Procedimiento de la huelga

Procedimiento de huelga   
El procedimiento de huelga se encuentra contemplado en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 920 al 938 y la podemos sintetizar de la siguiente manera:
El escrito de emplazamiento de huelga debe dirigirse al patrón y presentarse por duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. El aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con 6 días de anticipación y 10 días cuando se trate de servicios públicos. El Presidente de la Junta de Conciliación deberá hacer llegar el escrito de emplazamiento al patrón dentro de las 48 horas de su recibo. El patrón debe contestar el pliego petitorio en un plazo máximo de 48 horas con el apercibimiento de que de no hacerlo así se le tendrá por  inconforme. La junta señalará día y hora para que tenga lugar una audiencia de avenimiento, si el patrón no comparece a dicha audiencia podrá ser apercibido por los medios legales que correspondan. Si el sindicato no asiste no correrá el periodo de prehuelga y se archivará el expediente.
Antes de la suspensión de los trabajos la Junta de conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores de emergencia de la empresa, si los huelguistas se niegan a ejecutar los servicios antes mencionados el patrón podrá utilizar otros trabajadores.

Una vez estallada la huelga  los trabajadores o patrones de la empresa o establecimiento o terceros interesados podrán solicitar a la Junta de conciliación y Arbitraje dentro de un término de setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga.

http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

Objetivos de la huelga:

Según el articulo 450 de la  ley federal del trabajo la huelga deberá tener por objeto:

  • Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
  • Obtener del patrón o patrones la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo o el Contrato Ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia;
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
  • Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
  • Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los mencionados anteriormente;
  • Exigir la revisión de los salarios contractuales.
 



Huelga

El artículo 440 de la Ley define la huelga como “la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos y debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.




Clases de huelga
Las huelgas pueden ser existentes, inexistentes, lícitas, ilícitas o justificadas.
  • Ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. 


  • Una huelga es lícita si tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción.


  • La huelga es existente si reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría (articulo 450 LFT)
  •  Una huelga es inexistente si no reúne los requisitos de fondo forma y mayoría. 
  • La huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Si la junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en lo que sean procedentes y al pago de los salarios vencidos, es decir solamente procederá la declaración de justificación de la huelga si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a decisión de la junta de Conciliación y Arbitraje.


Ley Federal del Trabajo