a) El periodo de gestación se
inicia desde el momento en que dos o más trabajadores se coaligan en defensa de
sus intereses comunes. Se elabora el pliego de peticiones, este debe ser por
escrito, en el cual se debe manifestar la intención de ir a la huelga en caso
de insatisfacción de las mismas. Tan pronto se haga llegar el pliego a las
autoridades o al patrón se inicia formalmente el periodo de prehuelga.
b) El periodo de prehuelga
debe tener como misión fundamental el conciliar a las partes y para ello debe
tener lugar una audiencia de advenimiento. En este periodo el patrón se
considera depositario de sus bienes y no podrá despedir a sus trabajadores. En
México este periodo de prehuelga es de
seis días como mínimo cuando se trata de empresas privadas y de 10 días cuando
se trata de empresas de servicio público, se carece de un periodo máximo de
prehuelga.
c) El periodo de huelga estallada se
inicia el preciso instante en que se suspenden las labores, en dicho periodo se
ofrecen las pruebas pertinentes dentro de las cuales usualmente se ofrece el
recuento, a fin de determinar si la organización emplazada cubre el requisito
de la mayoría, lo cual sólo puede promoverse como causa para solicitar la
declaración de inexistencia de la huelga.
Terminación de la huelga
Se entiende por terminación de la huelga el acto de voluntad bilateral o unilateral, o
el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que resulte el fondo del
conflicto, esto es el acuerdo de los trabajadores y patrones, que puede ser
directo o mediante el laudo dictado por el árbitro que libremente elijan las
partes o el allanamiento del patrón a las peticiones de los trabajadores, es
decir que el patrón acepte todas las peticiones de los trabajadores, o bien el
laudo que dicte la Junta a través del procedimiento de trabajo correspondiente
al conflicto si los trabajadores huelguistas sometieron el conflicto a su
decisión, ya que el artículo 469 de la Ley federal del trabajo contempla como causas de terminación de la
misma las siguientes:
• Por
acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones
• Si
el patrón se allana en cualquier tiempo a las peticiones contenidas en el
escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de
percibir los trabajadores.
• Por
laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.
• Por
laudo de la Junta de conciliación y arbitraje si los trabajadores huelguistas
someten el conflicto a su decisión.