martes, 19 de mayo de 2015

Huelga

El artículo 440 de la Ley define la huelga como “la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos y debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.




Clases de huelga
Las huelgas pueden ser existentes, inexistentes, lícitas, ilícitas o justificadas.
  • Ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. 


  • Una huelga es lícita si tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción.


  • La huelga es existente si reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría (articulo 450 LFT)
  •  Una huelga es inexistente si no reúne los requisitos de fondo forma y mayoría. 
  • La huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Si la junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en lo que sean procedentes y al pago de los salarios vencidos, es decir solamente procederá la declaración de justificación de la huelga si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a decisión de la junta de Conciliación y Arbitraje.


Ley Federal del Trabajo

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