martes, 19 de mayo de 2015

Etapas de la huelga

a)         El periodo de gestación se inicia desde el momento en que dos o más trabajadores se coaligan en defensa de sus intereses comunes. Se elabora el pliego de peticiones, este debe ser por escrito, en el cual se debe manifestar la intención de ir a la huelga en caso de insatisfacción de las mismas. Tan pronto se haga llegar el pliego a las autoridades o al patrón se inicia formalmente el periodo de prehuelga.
b)        El periodo de prehuelga debe tener como misión fundamental el conciliar a las partes y para ello debe tener lugar una audiencia de advenimiento. En este periodo el patrón se considera depositario de sus bienes y no podrá despedir a sus trabajadores. En México este  periodo de prehuelga es de seis días como mínimo cuando se trata de empresas privadas y de 10 días cuando se trata de empresas de servicio público, se carece de un periodo máximo de prehuelga.
c)         El periodo de huelga estallada se inicia el preciso instante en que se suspenden las labores, en dicho periodo se ofrecen las pruebas pertinentes dentro de las cuales usualmente se ofrece el recuento, a fin de determinar si la organización emplazada cubre el requisito de la mayoría, lo cual sólo puede promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga.
Terminación de la huelga
Se entiende por  terminación de la huelga  el acto de voluntad bilateral o unilateral, o el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que resulte el fondo del conflicto, esto es el acuerdo de los trabajadores y patrones, que puede ser directo o mediante el laudo dictado por el árbitro que libremente elijan las partes o el allanamiento del patrón a las peticiones de los trabajadores, es decir que el patrón acepte todas las peticiones de los trabajadores, o bien el laudo que dicte la Junta a través del procedimiento de trabajo correspondiente al conflicto si los trabajadores huelguistas sometieron el conflicto a su decisión, ya que el artículo 469 de la Ley federal del trabajo  contempla como causas de terminación de la misma las siguientes:
•           Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones
•           Si el patrón se allana en cualquier tiempo a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
•           Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.

•           Por laudo de la Junta de conciliación y arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.










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