Procedimiento de huelga
El procedimiento de huelga se encuentra
contemplado en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 920 al 938 y la
podemos sintetizar de la siguiente manera:
El escrito de
emplazamiento de huelga debe dirigirse al patrón y presentarse por duplicado
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. El aviso para la suspensión de
labores deberá darse por lo menos con 6 días de anticipación y 10 días cuando
se trate de servicios públicos. El Presidente de la Junta de Conciliación
deberá hacer llegar el escrito de emplazamiento al patrón dentro de las 48
horas de su recibo. El patrón debe contestar el pliego petitorio en un plazo
máximo de 48 horas con el apercibimiento de que de no hacerlo así se le tendrá
por inconforme. La junta señalará día y
hora para que tenga lugar una audiencia de avenimiento, si el patrón no
comparece a dicha audiencia podrá ser apercibido por los medios legales que
correspondan. Si el sindicato no asiste no correrá el periodo de prehuelga y se
archivará el expediente.
Antes de la
suspensión de los trabajos la Junta de conciliación y Arbitraje, con audiencia
de las partes fijará el número indispensable de trabajadores que deberá
continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores de emergencia de
la empresa, si los huelguistas se niegan a ejecutar los servicios antes
mencionados el patrón podrá utilizar otros trabajadores.
Una vez estallada la
huelga los trabajadores o patrones de la
empresa o establecimiento o terceros interesados podrán solicitar a la Junta de
conciliación y Arbitraje dentro de un término de setenta y dos horas siguientes
a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga.
http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf
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