martes, 19 de mayo de 2015

Procedimiento de la huelga

Procedimiento de huelga   
El procedimiento de huelga se encuentra contemplado en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 920 al 938 y la podemos sintetizar de la siguiente manera:
El escrito de emplazamiento de huelga debe dirigirse al patrón y presentarse por duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. El aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con 6 días de anticipación y 10 días cuando se trate de servicios públicos. El Presidente de la Junta de Conciliación deberá hacer llegar el escrito de emplazamiento al patrón dentro de las 48 horas de su recibo. El patrón debe contestar el pliego petitorio en un plazo máximo de 48 horas con el apercibimiento de que de no hacerlo así se le tendrá por  inconforme. La junta señalará día y hora para que tenga lugar una audiencia de avenimiento, si el patrón no comparece a dicha audiencia podrá ser apercibido por los medios legales que correspondan. Si el sindicato no asiste no correrá el periodo de prehuelga y se archivará el expediente.
Antes de la suspensión de los trabajos la Junta de conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores de emergencia de la empresa, si los huelguistas se niegan a ejecutar los servicios antes mencionados el patrón podrá utilizar otros trabajadores.

Una vez estallada la huelga  los trabajadores o patrones de la empresa o establecimiento o terceros interesados podrán solicitar a la Junta de conciliación y Arbitraje dentro de un término de setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga.

http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

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